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PROGRAMA DE LA SECCIÓN 8

Descripción general

La Autoridad de Vivienda del Condado de Franklin ha operado un exitoso Programa de Asistencia de Alquiler de la Sección 8 desde 1980. Este programa proporciona viviendas seguras, decentes y asequibles a familias de muy bajos ingresos a través de subsidios de alquiler proporcionados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. El Programa de la Sección 8 de la Autoridad de Vivienda actualmente sirve a las familias en el condado de Franklin a través de la administración del Programa de Vales de Elección de Vivienda de la Sección 8.

Ver preguntas frecuentes sobre el programa de la Sección 8 >>>

Sección 8 Información para propietarios >>>

Para aplicar en persona:

Si no tiene acceso a una computadora, Internet o impresora, visite una de las oficinas de FCHA para completar el formulario de solicitud. Las oficinas están abiertas desde

9 am a 4:30 pm de lunes a viernes.

436 W. Washington St., Chambersburg, PA 17201

202 Elder Ave., Waynesboro, PA 17268

Elegibilidad

Todas las familias deben cumplir con los requisitos de elegibilidad de ingresos actuales establecidos por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. (HUD).

Límites de ingresos muy bajos para el condado de Franklin, PA:

1 persona en el hogar - $ 26,050

2 personas en el hogar - $ 29,800

3 personas en el hogar - $ 33,500

4 personas en el hogar - $ 37,200

5 personas en el hogar - $ 40,200

6 personas en el hogar - $ 43,200

7 personas en el hogar - $ 46,150

8 personas en el hogar - $ 49,150

LA LISTA DE ESPERA DE LOS VALES DE ELECCIÓN DE VIVIENDA DE LA SECCIÓN 8 SE ABRIRÁ EL 1 DE JUNIO DE 2023
El jueves, 1 de junio de 2023 a las 9:00 a.m., la Autoridad de Vivienda del Condado de Franklin abrirá la lista de espera de la Sección 8. La Autoridad de Vivienda del Condado de Franklin solo aceptará 250 solicitudes completadas para su procesamiento.
Las solicitudes pueden completarse en línea y entregarse en una de las oficinas que se enumeran a continuación. Si no tiene la tecnología para completar la solicitud en línea, puede recoger una solicitud en papel en cualquiera de las oficinas y completarla en su casa o en su
automóvil. El personal de FCHA solo podrá ayudar en pequeña escala. No permitiremos que grandes grupos o individuos se reúnan fuera del edificio de oficinas antes de que abra a las 9:00 a.m. del jueves 1 de junio de 2023 por razones de salud y seguridad. Permanezca en su automóvil y espere a que el Departamento de la Sección 8 inicie la apertura de la lista de espera. FCHA se reserva el derecho de pedirle que abandone la propiedad por incumplimiento.
Nuestras oficinas están ubicadas en 436 West Washington Street, Chambersburg, PA 17201 y 202 Elder Avenue, Waynesboro, PA 17268. Las solicitudes o documentos de respaldo para solicitudes en línea se pueden enviar por fax al 717-263-1329. Las oficinas están abiertas de 9:00 am a 4:30 pm De lunes a viernes.
La solicitud requiere que el solicitante proporcione copias de certificados de nacimiento y tarjetas de seguro social para TODOS los miembros de la familia. Se requiere una identificación con foto para TODOS los miembros de la familia mayores de 18 años. Si no proporciona CUALQUIERA de los elementos enumerados anteriormente, su solicitud se considerará incompleta y no se procesará. Si recibe una carta que indica que no proporciono la documentación correcta, deberá presentar otra solicitud para su procesamiento.
Todas las solicitudes completadas se pueden entregar en cualquier oficina en el buzón designado para solicitudes de la Sección 8. Si envía una solicitud en línea, debe entregar los documentos requeridos, incluida la página de confirmación firmada, inmediatamente después de la solicitud. Solicitar en línea y obtener una página de confirmación no asegura su lugar de solicitud en la lista de espera.
Puede encontrar más información sobre la elegibilidad y el proceso de solicitud en www.fcha.net.
La Autoridad de Vivienda solo aceptará 250 solicitudes completadas. Si no proporciona la documentación requerida, su solicitud no será elegible para el procesamiento.

 

¡La lista de espera del programa de vales Mainstream de la Sección 8 está abierta!

Los tres requisitos siguientes DEBEN cumplirse para ser elegible para solicitar Mainstream:

 

- Debe ser menor de 62 años

- Alguien mayor de 18 años debe estar discapacitado

- Debe ser una persona sin hogar, en riesgo de quedarse sin hogar, institucionalizado o en riesgo de ser institucionalizado (necesita prueba por escrito de este requisito, que incluye, entre otros, una declaración escrita, una carta de desalojo, un Aviso de desalojo, una declaración del refugio para personas sin hogar, una declaración de la persona con la que vive.)

 

La elegibilidad preliminar de la familia se determina al recibir la solicitud completa y después de que se hayan realizado un historial criminal y una verificación previa de vivienda subsidiada.

 

Política de adaptaciones razonables para personas con discapacidades

Es política de nuestra Autoridad de Vivienda estar orientada al servicio en la administración de nuestros programas de vivienda, y ejercer y demostrar un alto nivel de profesionalismo al brindar servicios de vivienda a las familias.

Un participante con una discapacidad primero debe solicitar un cambio específico en una política o práctica como una adaptación de su discapacidad antes de que la Autoridad de Vivienda trate a una persona de manera diferente a cualquier otra persona. Las políticas y prácticas de la Autoridad de Vivienda estarán diseñadas para brindar garantías de que las personas con discapacidades recibirán adaptaciones razonables, previa solicitud, para que puedan acceder y utilizar plenamente los programas de vivienda y los servicios relacionados.

The Franklin County Housing Authority Section 8 Voucher program assists 368 voucher holders located throughout the Franklin County area. Units are assisted from as far south as Greencastle, north to Shippensburg, west to Mercersburg, and east to Blue Ridge Summit. We have three different voucher types that assist families in our community: Section 8 Housing Choice Voucher, VASH, and Mainstream. Currently we have 318 Section 8 Housing Choice Vouchers, 5 VASH Vouchers, 9 Bridge Rental Assistance Subsidy and 62 Mainstream Vouchers.

The Section 8 Voucher program assists very low-income families, including elderly and disabled, rent decent, safe and sanitary housing, in the regular rental market.  This three-way partnership between the participant, the Section 8 department, and the landlord are what make this program successful.

During business hours, our participants and landlords will have access to a dedicated team consisting of a Section 8 Manager, Management Aide(s), Section 8 Inspector, and a Resident Initiatives Coordinator. The Section 8 department is dedicated to open communication and continued growth as the program evolves.

The Section 8 department assists a diverse population of families and is there to assist each and every one of their individualized needs. We provide resources, a monthly food distribution, and work closely with local agencies to help assist with other areas of concern (ex. security deposit, outstanding utility bills, etc.).  The department works closely with the Resident Initiatives Coordinator through the Family Self Sufficiency program to make goal  homeownership dreams a reality. If you'd like to learn more about the family self sufficiency program, click here. If you'd like to learn more about the homeownership program, click here.

PLEASE NOTE: YOU MUST BE A CURRENT SECTION 8 PARTICIPANT/VOUCHER HOLDER TO DO FSS/HOMEOWNERSHIP. IF YOU ARE NOT A CURRENT VOUCHER HOLDER, CONTACT PATHSTONE.

FAQs

SECCIÓN 8 - Preguntas frecuentes

¿Qué son los vales de elección de vivienda de la Sección 8?

El Programa de Vales de Elección de Vivienda de la Sección 8 es el programa principal del gobierno federal para ayudar a familias de muy bajos ingresos, ancianos y discapacitados a alquilar viviendas decentes, seguras y sanitarias en el mercado privado. Dado que la asistencia para el alquiler se proporciona en nombre de la familia o el individuo, los participantes pueden encontrar y arrendar viviendas de propiedad privada, incluidas viviendas unifamiliares, casas adosadas y apartamentos. El participante es libre de elegir cualquier vivienda que cumpla con los requisitos del programa y se limita a unidades ubicadas en proyectos de vivienda subsidiada.

Los vales de elección de vivienda de la Sección 8 son administrados localmente por agencias de vivienda públicas e indígenas (HA). Las HA reciben fondos federales de HUD para administrar los programas de la Sección 8. Una familia emitida un vale de elección de vivienda es responsable de encontrar y seleccionar una unidad de alquiler adecuada de su elección, que puede incluir su unidad actual. Las unidades de alquiler deben cumplir con los estándares mínimos de salud y seguridad, según lo determine la HA. La HA paga directamente un subsidio de alquiler al propietario en nombre de la familia participante. Luego, la familia paga la diferencia entre el alquiler real cobrado por el propietario y el monto subsidiado por el programa.

¿Cómo funcionan los vales de elección de vivienda?

El Programa de Vales de Elección de Vivienda de la Sección 8 coloca la elección de la vivienda en manos de cada familia. Se anima a una familia de muy bajos ingresos que ha sido seleccionada por la HA para participar a considerar varias opciones de vivienda para asegurar la mejor vivienda de alquiler para sus necesidades.

La unidad de alquiler debe cumplir con un nivel aceptable de salud y seguridad antes de que HA pueda aprobar los pagos a los propietarios bajo el Programa de Vales de Elección de Vivienda. Cuando el titular del vale de elección de vivienda encuentra una unidad que desea ocupar y llega a un acuerdo con el propietario sobre los términos del arrendamiento, la HA debe inspeccionar la vivienda y revisar el contrato de arrendamiento para su aprobación. También se informa al titular de un vale de elección de vivienda sobre el tamaño de la unidad para la que es elegible, según el tamaño y la composición de la familia, y el límite de alquiler aplicable.

En el Programa de Vales de Elección de Vivienda, la HA determina un estándar de pago que se utiliza para calcular la cantidad de asistencia de alquiler que recibirá una familia, pero no afecta la cantidad de alquiler que el propietario puede cobrar o que la familia puede pagar. Una familia puede seleccionar una unidad que se alquila por debajo o por encima del estándar de pago, siempre que el alquiler y los servicios públicos estén dentro de lo razonable. La familia puede pagar más del 30% de su ingreso bruto ajustado mensual por alquiler y servicios públicos si el alquiler de la unidad es mayor que el estándar de pago. Sin embargo, a la familia no se le permitiría pagar más del 40% de su ingreso bruto ajustado mensual por alquiler y servicios públicos.

Nota : Si una familia elige alquilar una unidad con un alquiler bruto (alquiler más los servicios públicos pagados por el inquilino) por debajo del estándar de pago, el alquiler bruto se utilizará para calcular el pago de asistencia para la vivienda.

La HA calcula la cantidad máxima de asistencia para el alquiler permitida, que es la diferencia entre el pago estándar y el 30% del ingreso bruto ajustado mensual de la familia o la diferencia entre el alquiler bruto y el 30% del ingreso mensual ajustado de la familia, y paga la asistencia para el alquiler. .

¿Soy elegible para la Sección 8?

La HA determina la elegibilidad para un vale de elección de vivienda en función del ingreso bruto anual total y el tamaño de la familia, y se limita a ciudadanos estadounidenses y categorías específicas de no ciudadanos que tienen un estatus migratorio elegible.

Durante el proceso de solicitud, la HA recopilará información sobre los ingresos, los activos y la composición familiar de la familia. La HA verificará esta información con otras agencias locales, su empleador y banco, y utilizará la información para determinar la elegibilidad del programa y el monto del pago de asistencia de alquiler.

Si HA determina que su familia es elegible, pondrá su nombre en una lista de espera, a menos que pueda ayudarlo de inmediato. Una vez que su nombre esté en la lista de espera, la HA se comunicará con usted y le emitirá un vale de elección de vivienda.

¿Cómo me inscribo?

Para aplicar en persona:

Si no tiene acceso a una computadora, Internet o impresora, visite una de las oficinas de FCHA para completar el formulario de solicitud. Las oficinas están abiertas de 9 am a 4:30 pm de lunes a viernes.

436 W. Washington St., Chambersburg, PA 17201

202 Elder Ave., Waynesboro, PA 17268

¿Qué son las preferencias federales y la lista de espera, y cómo me afectan?

Dado que la demanda de asistencia para la vivienda a menudo excede los recursos limitados disponibles para HUD y las agencias de vivienda locales, los períodos de espera prolongados son comunes. De hecho, una HA puede cerrar su lista de espera cuando tiene más familias en la lista de las que pueden recibir asistencia en un futuro cercano.

Al seleccionar una familia de su lista de espera, la HA puede dar preferencia a una familia que es (1) víctima de violencia doméstica, (2) sin hogar, o (3) preferencia laboral que también incluye familias de ancianos o familias cuyo jefe o cónyuge es recibir ingresos basados ​​en su incapacidad para trabajar. Las familias que califican para estas preferencias se adelantarán a otras familias en la lista que no califican para ninguna preferencia.

¿Puedo mudarme y seguir recibiendo asistencia para el alquiler de la Sección 8?

Las necesidades de vivienda de una familia cambian con el tiempo con cambios en el tamaño de la familia, la ubicación del trabajo y por otras razones. El Programa de Vales de Elección de Vivienda está diseñado para permitir que las familias se muden sin perder la asistencia para el alquiler. Las mudanzas están permitidas siempre que la familia notifique a la HA con anticipación, rescinda su contrato de arrendamiento existente dentro de las disposiciones apropiadas y encuentre una vivienda alternativa aceptable.

Una familia que desee mudarse a la jurisdicción de otra HA debe consultar con la HA para verificar los procedimientos para mudarse y si participa o no en el Programa de Asistencia de Alquiler de la Sección 8.

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